Las organizaciones deberán cumplir con las normas y requisitos establecidos en las presentes bases,
así como todas las normas legales vigentes que le sean aplicables.
Para postular las organizaciones deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
- Certificado de constitución de la organización con una antigüedad de al menos 3 años. En
caso de encontrarse en proceso de renovación de la personalidad jurídica, deberán
presentar Certificado provisorio emitido por el área de Dirección de Desarrollo
Comunitario.
- No podrán postular organizaciones que se encuentren identificados por la Compañía
Minera Teck Carmen de Andacollo por mal uso de los recursos, y rendiciones pendientes
con observaciones.
- Las organizaciones que se encuentren en fase de ejecución de proyectos del Fondo CAT
2023 podrán postular al Fondo Concursable CAT 2024, siempre y cuando a la fecha de
cierre de las postulaciones, presenten un avance de al menos el 80% en términos de
ejecución y de financiamiento del proyecto. Las postulaciones que no cumplan con este
requisito serán rechazadas. Adicionalmente, se enfatiza que no podrán postular aquellas
organizaciones que tengan rendiciones pendientes y/o avances de proyectos de periodos
anteriores al 2023.
- Para aquellos proyectos que tengan Comodatos, tendrán que ser presentados a nombre
de la Organización.
- Los proyectos que incluyan la utilización total o parcial de derechos de propiedad
intelectual cuyos titulares son personas distintas de las personas que presentan los
proyectos, deberán adjuntar a la postulación las autorizaciones correspondientes. De no
contar con dicha información, serán inmediatamente descalificados.
- Los proyectos deberán considerar dentro de su presupuesto un ítem para la estrategia de
visibilidad de financiamiento de la Mesa CAT. Dependiendo de la naturaleza del proyecto
se consideran sello Mesa CAT en acrílico, pendón, estampado en ropa corporativa, o sello
en documentos. Una vez adjudicado el proyecto se entregarán los estándares
considerados para cada tipo de proyecto.
- Se estipula que la organización no deberá tener conexión directa con entidades
gubernamentales. Esto incluye, vínculos laborales, contractuales, familiares o cualquier
otra relación que pudiera generar un conflicto de interés o comprometer la imparcialidad y
transparencia del proceso de selección. En caso de existir vínculo con personas que
trabajen en entidades gubernamentales se deberá realizar una declaración simple
especificando el cargo, vinculo y persona. Esta medida se implementa para asegurar la
independencia y objetividad en la evaluación de las postulaciones, garantizando un
proceso justo y equitativo para todos los participantes. De este modo se deberá cumplir
con las disposiciones de la Ley N° 20.393, y a su vez con el Modelo de Prevención del
Delito de Teck.
- Si la organización postulante se encuentra vinculada con personas expuestas
políticamente, se deberá realizar una declaración simple especificando el cargo, vinculo y
persona. Esta declaración es esencial para asegurar la integridad y la transparencia en el
desarrollo del proyecto, evitando cualquier percepción o realidad de influencia indebida
que pudiera comprometer la imparcialidad de la gestión y toma de decisiones.
- Los postulantes a proyectos no deberán tener vínculos directos con personas vinculadas
a la Compañía Minera Teck ni con el equipo asesor. En caso de existir alguna relación, ya
sea familiar, laboral o de cualquier otra índole, se deberá declarar dicha conexión de
manera explícita al momento de la postulación, con el fin de garantizar la transparencia y
la imparcialidad en el proceso de evaluación y selección de los proyectos.
- Deberá quedar registrado en el acta de asamblea, el nombre del proyecto, su objetivo, y
la lista de los participantes de la organización que apoyan el proyecto, incluyendo sus
firmas correspondientes. Además, en caso de que se contraten servicios prestados por
personas con vínculo directo con alguno de los participantes de la organización, este
hecho deberá ser señalado explícitamente en el acta. Esta medida se adopta con el fin de
promover la transparencia y garantizar que todas las relaciones potencialmente
conflictivas sean debidamente documentadas y gestionadas. La falta de presentación del
acta de asamblea, o la detección de inconsistencias en su contenido y veracidad,
resultará en la descalificación inmediata del proyecto presentado por la organización.